Caso resuelto
La cuenta 477: IVA repercutido
Por qué el IVA que cobras a tus clientes no es un ingreso, en qué momento nace la deuda con Hacienda y cómo se cancela contra la 472 al liquidar el trimestre.
La 477 es la otra mitad del IVA. Si la 472 es el IVA que la empresa ha pagado a sus proveedores y podrá deducirse, la 477 es el que ha cobrado a sus clientes y tiene que ingresar en Hacienda. Ninguna de las dos es suya: el IVA es dinero de paso, y el error clásico —llevarlo al grupo 7 como si fuera venta— infla los ingresos y descuadra el modelo 303.
Cómo nace: una venta
La empresa vende mercadería por 10.000,00 € más el 21 % de IVA. El cliente pagará a 60 días.
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 430 | Clientes | 12.100,00 € | |
| 700 | Ventas de mercaderías | 10.000,00 € | |
| 477 | Hacienda Pública, IVA repercutido | 2.100,00 € | |
| Suma | 12.100,00 € | 12.100,00 € | |
¿Qué acabas de conseguir con esto? Has separado lo que es tuyo de lo que no. El ingreso son 10.000,00 €; los 2.100,00 € están en tu banco de camino a Hacienda. El cliente te debe 12.100,00 €, las dos cosas juntas, y esa deuda vive en la 430 hasta que paga.
Cuándo nace la deuda: el devengo
Aquí está el matiz que más se falla. La 477 no espera al cobro. En las entregas de bienes el impuesto se devenga cuando el bien se pone a disposición del comprador, y en los servicios cuando se prestan (art. 75.Uno LIVA). Puedes tener que ingresar el IVA de una factura que todavía no has cobrado.
Un cliente adelanta 3.630,00 €, que son 3.000,00 € más su IVA, por un pedido que aún no has servido.
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 3.630,00 € | |
| 438 | Anticipos de clientes | 3.000,00 € | |
| 477 | Hacienda Pública, IVA repercutido | 630,00 € | |
| Suma | 3.630,00 € | 3.630,00 € | |
Cómo muere: la liquidación del trimestre
Al cerrar el periodo se enfrentan las dos cuentas. Supón que en el trimestre la 477 acumula 2.730,00 € —los 2.100,00 € de la venta más los 630,00 € del anticipo— y la 472 acumula 1.155,00 €.
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 477 | Hacienda Pública, IVA repercutido | 2.730,00 € | |
| 472 | Hacienda Pública, IVA soportado | 1.155,00 € | |
| 4750 | Hacienda Pública, acreedora por IVA | 1.575,00 € | |
| Suma | 2.730,00 € | 2.730,00 € | |
Las dos cuentas quedan a cero y la deuda se concreta en la 4750, que es la que se paga. Si el soportado hubiera sido mayor, la diferencia iría a la 4700, Hacienda Pública, deudora por IVA.
Cuando la venta se deshace: la factura rectificativa
Si el cliente devuelve género, la operación queda sin efecto en esa parte y la base imponible se modifica por el art. 80.Dos LIVA. Si lo que se pacta después es un descuento o una bonificación debidamente justificados, la base se reduce por el art. 80.Uno.2.º LIVA: son dos supuestos distintos aunque el asiento se parezca. En los dos casos hay que emitir factura rectificativa, y la 477 se corrige por el debe. Devolución de 1.000,00 € de base:
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 708 | Devoluciones de ventas y operaciones similares | 1.000,00 € | |
| 477 | Hacienda Pública, IVA repercutido | 210,00 € | |
| 430 | Clientes | 1.210,00 € | |
| Suma | 1.210,00 € | 1.210,00 € | |
Con un impago la respuesta es distinta: el IVA repercutido de un crédito incobrable solo se recupera modificando la base imponible por la vía del art. 80.Cuatro LIVA, y ahí hay condiciones, no basta con que el cliente no pague. Tiene que haber transcurrido un año desde el devengo —seis meses o un año, a elección, si el volumen de operaciones del año anterior no superó los 6.010.121,04 €—; la operación debe estar facturada y anotada en los libros registro; el destinatario debe ser empresario o profesional o, si no lo es, la base sin IVA ha de superar los 50 €; y hay que haber instado el cobro por reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio que lo acredite fehacientemente. Después, la modificación se hace dentro de los seis meses siguientes a ese plazo y se comunica a la Agencia Tributaria. Hasta que la rectificativa se emite, la 477 no se toca.
Los tres errores que más veo
- Llevar el total de la factura a la 700. Se inflan las ventas en un 21 % y el modelo 303 deja de cuadrar con la contabilidad.
- Esperar al cobro para repercutir. Salvo que estés acogido al régimen especial del criterio de caja, el devengo va con la entrega o el servicio.
- Confundir quién repercute en la inversión del sujeto pasivo. Ahí el que vende no repercute IVA: emite la factura sin cuota y lo hace constar. Quien registra la 477 es el destinatario, que se la autorrepercute y a la vez anota la 472 por el mismo importe. El efecto en caja es cero, pero las dos casillas del modelo 303 tienen que aparecer en su declaración.
Resumen para tu examen
La frase que tienes que poder escribir: «la 477 es una cuenta de pasivo que recoge el IVA devengado y repercutido a los clientes; nace con la entrega o la prestación, salvo anticipos, y se cancela contra la 472 en la liquidación del periodo, llevando la diferencia a la 4750 o a la 4700».
Practica tú
Una empresa vende servicios por 8.000,00 € más el 21 % de IVA y en el mismo trimestre soporta 900,00 € de IVA deducible. Haz el asiento de la venta y el de la liquidación.
Ver la solución
IVA repercutido: 8.000 × 21 % = 1.680,00 €. Liquidación: 1.680 − 900 = 780,00 € a ingresar.
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 430 | Clientes | 9.680,00 € | |
| 705 | Prestaciones de servicios | 8.000,00 € | |
| 477 | Hacienda Pública, IVA repercutido | 1.680,00 € | |
| Suma | 9.680,00 € | 9.680,00 € | |
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 477 | Hacienda Pública, IVA repercutido | 1.680,00 € | |
| 472 | Hacienda Pública, IVA soportado | 900,00 € | |
| 4750 | Hacienda Pública, acreedora por IVA | 780,00 € | |
| Suma | 1.680,00 € | 1.680,00 € | |
Preguntas frecuentes
¿La cuenta 477 es de activo o de pasivo?
¿El IVA repercutido es un ingreso?
¿Se repercute el IVA aunque el cliente no haya pagado?
¿Qué pasa con la 477 si el cliente no paga nunca?
¿Lo has entendido pero no te sale el tuyo?
Mándame tu enunciado. Muchas veces se resuelve en una clase de una hora.
Respondo yo personalmente. La primera conversación sirve para ver tu temario y tu objetivo, y para decidir por dónde se empieza.