José Vicente DíazContabilidad y fiscalidad Pedir informaciónEscribir

Caso resuelto

La cuenta 477: IVA repercutido

Por qué el IVA que cobras a tus clientes no es un ingreso, en qué momento nace la deuda con Hacienda y cómo se cancela contra la 472 al liquidar el trimestre.

Cuentas que intervienen4774724750430438

La 477 es la otra mitad del IVA. Si la 472 es el IVA que la empresa ha pagado a sus proveedores y podrá deducirse, la 477 es el que ha cobrado a sus clientes y tiene que ingresar en Hacienda. Ninguna de las dos es suya: el IVA es dinero de paso, y el error clásico —llevarlo al grupo 7 como si fuera venta— infla los ingresos y descuadra el modelo 303.

Qué es exactamente. 477, Hacienda Pública, IVA repercutido recoge el IVA devengado que la empresa repercute a sus clientes. Es un pasivo: una deuda con Hacienda que se compensará con el IVA soportado deducible del mismo periodo.

Cómo nace: una venta

La empresa vende mercadería por 10.000,00 € más el 21 % de IVA. El cliente pagará a 60 días.

Venta de mercaderías
CuentaConceptoDebeHaber
430Clientes12.100,00 €
700Ventas de mercaderías10.000,00 €
477Hacienda Pública, IVA repercutido2.100,00 €
Suma12.100,00 €12.100,00 €

¿Qué acabas de conseguir con esto? Has separado lo que es tuyo de lo que no. El ingreso son 10.000,00 €; los 2.100,00 € están en tu banco de camino a Hacienda. El cliente te debe 12.100,00 €, las dos cosas juntas, y esa deuda vive en la 430 hasta que paga.

Cuándo nace la deuda: el devengo

Aquí está el matiz que más se falla. La 477 no espera al cobro. En las entregas de bienes el impuesto se devenga cuando el bien se pone a disposición del comprador, y en los servicios cuando se prestan (art. 75.Uno LIVA). Puedes tener que ingresar el IVA de una factura que todavía no has cobrado.

La excepción son los anticipos. Si cobras antes de entregar, el impuesto se devenga en el momento del cobro y por el importe percibido (art. 75.Dos LIVA). Ahí la 477 nace antes que la venta.

Un cliente adelanta 3.630,00 €, que son 3.000,00 € más su IVA, por un pedido que aún no has servido.

Anticipo recibido de un cliente
CuentaConceptoDebeHaber
572Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros3.630,00 €
438Anticipos de clientes3.000,00 €
477Hacienda Pública, IVA repercutido630,00 €
Suma3.630,00 €3.630,00 €

Cómo muere: la liquidación del trimestre

Al cerrar el periodo se enfrentan las dos cuentas. Supón que en el trimestre la 477 acumula 2.730,00 € —los 2.100,00 € de la venta más los 630,00 € del anticipo— y la 472 acumula 1.155,00 €.

Liquidación del IVA (modelo 303)
CuentaConceptoDebeHaber
477Hacienda Pública, IVA repercutido2.730,00 €
472Hacienda Pública, IVA soportado1.155,00 €
4750Hacienda Pública, acreedora por IVA1.575,00 €
Suma2.730,00 €2.730,00 €

Las dos cuentas quedan a cero y la deuda se concreta en la 4750, que es la que se paga. Si el soportado hubiera sido mayor, la diferencia iría a la 4700, Hacienda Pública, deudora por IVA.

Regla de comprobación. Después del asiento de liquidación, la 472 y la 477 tienen que quedar sin saldo. Si queda algo, casi siempre es una factura con fecha de otro trimestre.

Cuando la venta se deshace: la factura rectificativa

Si el cliente devuelve género, la operación queda sin efecto en esa parte y la base imponible se modifica por el art. 80.Dos LIVA. Si lo que se pacta después es un descuento o una bonificación debidamente justificados, la base se reduce por el art. 80.Uno.2.º LIVA: son dos supuestos distintos aunque el asiento se parezca. En los dos casos hay que emitir factura rectificativa, y la 477 se corrige por el debe. Devolución de 1.000,00 € de base:

Devolución de ventas, con rectificativa
CuentaConceptoDebeHaber
708Devoluciones de ventas y operaciones similares1.000,00 €
477Hacienda Pública, IVA repercutido210,00 €
430Clientes1.210,00 €
Suma1.210,00 €1.210,00 €

Con un impago la respuesta es distinta: el IVA repercutido de un crédito incobrable solo se recupera modificando la base imponible por la vía del art. 80.Cuatro LIVA, y ahí hay condiciones, no basta con que el cliente no pague. Tiene que haber transcurrido un año desde el devengo —seis meses o un año, a elección, si el volumen de operaciones del año anterior no superó los 6.010.121,04 €—; la operación debe estar facturada y anotada en los libros registro; el destinatario debe ser empresario o profesional o, si no lo es, la base sin IVA ha de superar los 50 €; y hay que haber instado el cobro por reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio que lo acredite fehacientemente. Después, la modificación se hace dentro de los seis meses siguientes a ese plazo y se comunica a la Agencia Tributaria. Hasta que la rectificativa se emite, la 477 no se toca.

Los tres errores que más veo

  • Llevar el total de la factura a la 700. Se inflan las ventas en un 21 % y el modelo 303 deja de cuadrar con la contabilidad.
  • Esperar al cobro para repercutir. Salvo que estés acogido al régimen especial del criterio de caja, el devengo va con la entrega o el servicio.
  • Confundir quién repercute en la inversión del sujeto pasivo. Ahí el que vende no repercute IVA: emite la factura sin cuota y lo hace constar. Quien registra la 477 es el destinatario, que se la autorrepercute y a la vez anota la 472 por el mismo importe. El efecto en caja es cero, pero las dos casillas del modelo 303 tienen que aparecer en su declaración.

Resumen para tu examen

La frase que tienes que poder escribir: «la 477 es una cuenta de pasivo que recoge el IVA devengado y repercutido a los clientes; nace con la entrega o la prestación, salvo anticipos, y se cancela contra la 472 en la liquidación del periodo, llevando la diferencia a la 4750 o a la 4700».

Practica tú

Una empresa vende servicios por 8.000,00 € más el 21 % de IVA y en el mismo trimestre soporta 900,00 € de IVA deducible. Haz el asiento de la venta y el de la liquidación.

Ver la solución

IVA repercutido: 8.000 × 21 % = 1.680,00 €. Liquidación: 1.680 − 900 = 780,00 € a ingresar.

Solución · venta de servicios
CuentaConceptoDebeHaber
430Clientes9.680,00 €
705Prestaciones de servicios8.000,00 €
477Hacienda Pública, IVA repercutido1.680,00 €
Suma9.680,00 €9.680,00 €
Solución · liquidación
CuentaConceptoDebeHaber
477Hacienda Pública, IVA repercutido1.680,00 €
472Hacienda Pública, IVA soportado900,00 €
4750Hacienda Pública, acreedora por IVA780,00 €
Suma1.680,00 €1.680,00 €

Preguntas frecuentes

¿La cuenta 477 es de activo o de pasivo?
De pasivo. Recoge el IVA devengado que la empresa ha repercutido a sus clientes y que debe ingresar en Hacienda.
¿El IVA repercutido es un ingreso?
No. El ingreso es la base imponible, que va al grupo 7. El IVA repercutido es dinero de paso y se registra en la 477.
¿Se repercute el IVA aunque el cliente no haya pagado?
Sí. El impuesto se devenga con la entrega del bien o la prestación del servicio, no con el cobro, salvo que la empresa esté acogida al régimen especial del criterio de caja.
¿Qué pasa con la 477 si el cliente no paga nunca?
El IVA solo se recupera modificando la base imponible por impago, con los plazos y requisitos del artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA y emitiendo factura rectificativa. Hasta entonces la 477 se mantiene.

¿Lo has entendido pero no te sale el tuyo?

Mándame tu enunciado. Muchas veces se resuelve en una clase de una hora.

Respondo yo personalmente. La primera conversación sirve para ver tu temario y tu objetivo, y para decidir por dónde se empieza.

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