José Vicente DíazContabilidad y fiscalidad Pedir informaciónEscribir

Caso resuelto

La cuenta 472: IVA soportado

Por qué el IVA soportado nunca es un gasto, cómo se relaciona con la 477 y cómo se cancelan las dos al liquidar el trimestre.

Cuentas que intervienen47247747504700

La 472 es la cuenta que más se malinterpreta de todo el plan, y siempre por el mismo motivo: se la trata como si fuera un gasto. No lo es. El IVA soportado no es dinero que la empresa pierda; es dinero que Hacienda le debe.

Qué es exactamente. 472, Hacienda Pública IVA soportado recoge el IVA que la empresa paga en sus compras y que tiene derecho a deducir. Es un activo: un crédito frente a Hacienda que se compensará con el IVA repercutido a los clientes. Su hermana simétrica es la 477, Hacienda Pública IVA repercutido, que es un pasivo.

Cómo nace: una compra

La empresa compra mercadería por 5.000,00 € más el 21 % de IVA.

Compra de mercaderías
CuentaConceptoDebeHaber
600Compras de mercaderías5.000,00 €
472Hacienda Pública, IVA soportado1.050,00 €
400Proveedores6.050,00 €
Suma6.050,00 €6.050,00 €

Fíjate en que el gasto es 5.000,00 €, no 6.050,00 €. El IVA no encarece la compra para una empresa que puede deducirlo: solo pasa por su tesorería de camino a Hacienda.

Cómo nace la 477: una venta

Venta de mercaderías
CuentaConceptoDebeHaber
430Clientes10.890,00 €
700Ventas de mercaderías9.000,00 €
477Hacienda Pública, IVA repercutido1.890,00 €
Suma10.890,00 €10.890,00 €

Cómo se cierra el círculo: la liquidación

Al final del trimestre se enfrentan las dos cuentas. Se repercutió 1.890,00 € y se soportó 1.050,00 €, así que hay que ingresar la diferencia:

Liquidación trimestral del IVA (modelo 303)
CuentaConceptoDebeHaber
477Hacienda Pública, IVA repercutido1.890,00 €
472Hacienda Pública, IVA soportado1.050,00 €
4750Hacienda Pública, acreedora por IVA840,00 €
Suma1.890,00 €1.890,00 €

Después de este asiento, la 472 y la 477 quedan a cero y empieza un trimestre nuevo. Ese es su ciclo natural: nacen, crecen durante el trimestre y se cancelan al liquidar.

Si hubiera sido al revés —más IVA soportado que repercutido—, en lugar de la 4750 aparecería la cuenta 4700, Hacienda Pública deudora por IVA, y la empresa tendría a su favor un importe a compensar en los trimestres siguientes o a solicitar en devolución al cierre del año.

Las subcuentas que verás en los programas

Los programas de contabilidad suelen desglosar la 472 por tipos y por origen: 4720 para operaciones interiores, 4721 y siguientes según el tipo impositivo, o subcuentas específicas para adquisiciones intracomunitarias e importaciones. El desglose es una comodidad para cuadrar el modelo 303; contablemente todas se comportan igual.

Cuándo el IVA soportado sí es gasto

Hay casos en los que el IVA no es deducible y entonces no va a la 472: se incorpora al gasto o al valor del bien.

  • Empresas o actividades exentas que no generan derecho a deducción.
  • Bienes y servicios que no se afectan exclusivamente a la actividad, con las reglas especiales de los vehículos.
  • Gastos expresamente excluidos por la ley del IVA, como determinadas atenciones a clientes.
  • Cuando se aplica prorrata, la parte no deducible.

En todos ellos el asiento no tiene 472: el importe total de la factura va directamente a la cuenta de gasto o de inmovilizado.

Errores típicos

  • Llevar el IVA soportado a una cuenta del grupo 6. Infla los gastos y descuadra el modelo 303.
  • Activar el IVA en el inmovilizado cuando sí era deducible: eleva la base de amortización y arrastra el error durante años.
  • Dejar saldo en la 472 después de liquidar el trimestre sin saber por qué. Casi siempre es una factura registrada en el trimestre equivocado.

Practica tú

En el trimestre la empresa ha soportado 1.260,00 € de IVA y ha repercutido 2.100,00 €. Haz el asiento de la liquidación. ¿Sale a pagar o a devolver?

Ver la solución

Repercutido menos soportado: 2.100 − 1.260 = 840,00 € a ingresar.

Solución
CuentaConceptoDebeHaber
477Hacienda Pública, IVA repercutido2.100,00 €
472Hacienda Pública, IVA soportado1.260,00 €
4750Hacienda Pública, acreedora por IVA840,00 €
Suma2.100,00 €2.100,00 €

Preguntas frecuentes

¿La cuenta 472 es de activo o de pasivo?
De activo. Representa un crédito frente a Hacienda por el IVA soportado deducible, que se compensará con el IVA repercutido a los clientes.
¿Cuál es la diferencia entre la 472 y la 477?
La 472 recoge el IVA que la empresa paga en sus compras y puede deducir; la 477, el que cobra a sus clientes y debe ingresar. Al liquidar el trimestre se enfrentan las dos.
¿El IVA soportado es un gasto?
No, salvo que no sea deducible. Cuando no lo es —actividades exentas, prorrata, gastos excluidos por la ley— se incorpora al gasto o al valor del bien adquirido.
¿Qué cuenta se usa si sale a devolver?
La 4700, Hacienda Pública deudora por IVA, cuando el IVA soportado del periodo supera al repercutido.

¿Lo has entendido pero no te sale el tuyo?

Mándame tu enunciado. Muchas veces se resuelve en una clase de una hora.

Respondo yo personalmente. La primera conversación, para ver tu temario y tu objetivo, no se cobra.

Escríbeme