José Vicente DíazContabilidad y fiscalidad Pedir informaciónEscribir

Caso resuelto

La cuenta 472: IVA soportado

Por qué el IVA soportado nunca es un gasto, cómo se relaciona con la 477 y cómo se cancelan las dos al liquidar el trimestre.

Cuentas que intervienen47247747504700

La 472 es la cuenta que más se malinterpreta de todo el plan, y siempre por el mismo motivo: se la trata como si fuera un gasto. No lo es. El IVA es dinero de paso: entra y sale de la empresa, pero nunca es suyo. La 472 es un recado que tienes pendiente con Hacienda a tu favor; la 477, uno en tu contra.

Qué es exactamente. 472, Hacienda Pública IVA soportado recoge el IVA que la empresa paga en sus compras y que tiene derecho a deducir. Es un activo: un crédito frente a Hacienda que se compensará con el IVA repercutido a los clientes. Su hermana simétrica es la 477, Hacienda Pública IVA repercutido, que es un pasivo.

Cómo nace: una compra

La empresa compra mercadería por 5.000,00 € más el 21 % de IVA.

Compra de mercaderías
CuentaConceptoDebeHaber
600Compras de mercaderías5.000,00 €
472Hacienda Pública, IVA soportado1.050,00 €
400Proveedores6.050,00 €
Suma6.050,00 €6.050,00 €

Fíjate en que el gasto es 5.000,00 €, no 6.050,00 €. El IVA no encarece la compra para una empresa que puede deducirlo: solo pasa por su tesorería de camino a Hacienda.

Cómo nace la 477: una venta

Venta de mercaderías
CuentaConceptoDebeHaber
430Clientes10.890,00 €
700Ventas de mercaderías9.000,00 €
477Hacienda Pública, IVA repercutido1.890,00 €
Suma10.890,00 €10.890,00 €

Cómo se cierra el círculo: la liquidación

Al final del trimestre se enfrentan las dos cuentas. Se repercutió 1.890,00 € y se soportó 1.050,00 €, así que hay que ingresar la diferencia:

Liquidación trimestral del IVA (modelo 303)
CuentaConceptoDebeHaber
477Hacienda Pública, IVA repercutido1.890,00 €
472Hacienda Pública, IVA soportado1.050,00 €
4750Hacienda Pública, acreedora por IVA840,00 €
Suma1.890,00 €1.890,00 €

Después de este asiento, la 472 y la 477 quedan a cero y empieza un trimestre nuevo. Ese es su ciclo natural: nacen, crecen durante el trimestre y se cancelan al liquidar.

Si hubiera sido al revés —más IVA soportado que repercutido—, en lugar de la 4750 aparecería la cuenta 4700, Hacienda Pública deudora por IVA, y la empresa tendría a su favor un importe a compensar en los trimestres siguientes o a solicitar en devolución al cierre del año.

La pregunta de examen: ¿por qué la 472 y la 477 no salen en el asiento de cierre?

Esta cae mucho, y la respuesta es más sencilla de lo que parece: no salen porque, cuando llega el cierre, ya no existen.

El asiento de cierre es la foto final de lo que le queda a la empresa. Un momento antes de esa foto se ha hecho la liquidación, que ha dejado la 472 y la 477 con saldo cero, y una cuenta a cero no se pone en ningún asiento. Lo que sí aparece en la foto es su resultado: la 4750 si salió a pagar, o la 4700 si salió a devolver.

Para escribirlo en el examen. «Las cuentas 472 y 477 no aparecen en el asiento de cierre porque se han regularizado previamente en el asiento de liquidación del IVA. Al saldarlas entre sí para determinar la deuda o el crédito frente a Hacienda, sus saldos quedan a cero antes de finalizar el ejercicio.»

¿Y por qué la 4700 y la 4750 sí van al cierre? Porque son deuda real. La 472 y la 477 son cuentas de gestión del IVA que se vacían cada trimestre; la 4750 no desaparece hasta que pagas en enero, y la 4700 no desaparece hasta que Hacienda te devuelve el dinero. En la foto del 31 de diciembre esa obligación o ese derecho tienen que estar.

El caso más habitual en que verías la 472 o la 477 en el cierre es que no se hubiera hecho la liquidación del último periodo. También pueden quedar saldos por causas legítimas: cuotas soportadas cuya deducción se ejercita en una declaración posterior, o regularizaciones pendientes de prorrata. Lo que obliga a liquidar no es el Plan General de Contabilidad, que solo dice cómo se registra el resultado de la liquidación, sino la propia Ley del IVA.

Las subcuentas que verás en los programas

Los programas de contabilidad suelen desglosar la 472 por tipos y por origen: 4720 para operaciones interiores, 4721 y siguientes según el tipo impositivo, o subcuentas específicas para adquisiciones intracomunitarias e importaciones. El desglose es una comodidad para cuadrar el modelo 303; contablemente todas se comportan igual.

Cuándo el IVA soportado sí es gasto

Hay casos en los que el IVA no es deducible y entonces no va a la 472: se incorpora al gasto o al valor del bien.

  • Empresas o actividades exentas que no generan derecho a deducción.
  • Bienes y servicios que no se afectan exclusivamente a la actividad, con las reglas especiales de los vehículos.
  • Gastos expresamente excluidos por la ley del IVA, como determinadas atenciones a clientes.
  • Cuando se aplica prorrata, la parte no deducible.

En todos ellos el asiento no tiene 472: el importe total de la factura va directamente a la cuenta de gasto o de inmovilizado.

Qué dice el PGC sobre esta cuenta

Cuidado con dónde se mira, que es media pregunta de examen: el cuadro de cuentas —la cuarta parte del Plan— solo da el número y el nombre. Quien define la cuenta y describe su movimiento es la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables». Allí la 472 es el IVA devengado en la adquisición de bienes y servicios «que tenga carácter deducible». Esa última condición es toda la clave: si el IVA no es deducible, no va aquí.

El movimiento que describe el Plan, resumido pero sin cambiarle el sentido, es este. Conviene leerlo despacio, porque responde solo casi todas las dudas:

  • Se carga por el IVA deducible cuando se devenga el impuesto —no cuando se paga la factura—, con abono a la cuenta del proveedor o acreedor, o a tesorería si se paga al contado.
  • Se abona por el importe que se compensa en la declaración-liquidación del periodo, con cargo a la 477. Y añade el detalle que casi nadie recuerda: si después de ese asiento sigue quedando saldo en la 472, ese saldo se carga a la 4700, Hacienda Pública, deudora por IVA. Ahí está la respuesta a por qué la 472 nunca debe arrastrar saldo de un trimestre a otro.
  • Se carga o se abona también cuando cambian los precios después de la operación, cuando la operación queda sin efecto o cuando hay descuentos posteriores al devengo.
  • En empresas con prorrata, las diferencias de la regularización van contra la 639 si son positivas y contra la 634 si son negativas.

Dónde aparece la 472 en el balance

Pregunta de examen recurrente, y de las que más se fallan porque se busca la cuenta por su nombre. La 472 no tiene epígrafe propio: figura en el activo corriente, dentro de «Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar», en la partida «Otros créditos con las Administraciones Públicas», que el modelo de balance integra con las cuentas 4700, 4708, 471 y 472.

Dos consecuencias prácticas: la 472 no se compensa en el balance con la 477, que es pasivo corriente y va en «Otras deudas con las Administraciones Públicas»; y si al cierre la 472 tiene saldo, tendrás que explicar por qué. En el caso normal —una pyme con ejercicio natural que liquida por trimestres— debería quedar a cero después de la autoliquidación del cuarto trimestre. Si la empresa declara mensualmente, está en el grupo de entidades o arrastra facturas rectificadas, el saldo puede tener explicación, pero hay que poder darla.

Errores típicos

  • Llevar el IVA soportado a una cuenta del grupo 6. Infla los gastos y descuadra el modelo 303.
  • Activar el IVA en el inmovilizado cuando sí era deducible: eleva la base de amortización y arrastra el error durante años.
  • Dejar saldo en la 472 después de liquidar el trimestre sin saber por qué. Casi siempre es una factura registrada en el trimestre equivocado.

Practica tú

En el trimestre la empresa ha soportado 1.260,00 € de IVA y ha repercutido 2.100,00 €. Haz el asiento de la liquidación. ¿Sale a pagar o a devolver?

Ver la solución

Repercutido menos soportado: 2.100 − 1.260 = 840,00 € a ingresar.

Solución
CuentaConceptoDebeHaber
477Hacienda Pública, IVA repercutido2.100,00 €
472Hacienda Pública, IVA soportado1.260,00 €
4750Hacienda Pública, acreedora por IVA840,00 €
Suma2.100,00 €2.100,00 €

Cuenta relacionada: la base de las compras de mercaderías va a la 600; el IVA deducible, aquí.

Preguntas frecuentes

¿La cuenta 472 es de activo o de pasivo?
De activo. Representa un crédito frente a Hacienda por el IVA soportado deducible, que se compensará con el IVA repercutido a los clientes.
¿Cuál es la diferencia entre la 472 y la 477?
La 472 recoge el IVA que la empresa paga en sus compras y puede deducir; la 477, el que cobra a sus clientes y debe ingresar. Al liquidar el trimestre se enfrentan las dos.
¿El IVA soportado es un gasto?
No, salvo que no sea deducible. Cuando no lo es —actividades exentas, prorrata, gastos excluidos por la ley— se incorpora al gasto o al valor del bien adquirido.
¿Qué cuenta se usa si sale a devolver?
La 4700, Hacienda Pública deudora por IVA, cuando el IVA soportado del periodo supera al repercutido.

¿Lo has entendido pero no te sale el tuyo?

Mándame tu enunciado. Muchas veces se resuelve en una clase de una hora.

Respondo yo personalmente. La primera conversación sirve para ver tu temario y tu objetivo, y para decidir por dónde se empieza.

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