José Vicente DíazContabilidad y fiscalidad Pedir informaciónEscribir

Caso resuelto

Cómo se contabiliza la inversión del sujeto pasivo

El asiento de la operación y el de la autorrepercusión, por qué el efecto es neutro pero el registro obligatorio, y cómo afecta al modelo 303.

Cuentas que intervienen472477231523

Llega una factura de un contratista por 10.000,00 €, sin una sola línea de IVA, y con una frase al pie: «operación con inversión del sujeto pasivo». La primera reacción suele ser contabilizarla tal cual, sin IVA. Y ahí está el error.

Qué significa realmente. El IVA existe: lo que cambia es quién lo declara. En una operación normal, el proveedor repercute el IVA y lo ingresa en Hacienda. Con inversión del sujeto pasivo, esa obligación se traslada al cliente, que se lo repercute a sí mismo y a la vez se lo deduce. El resultado en caja es cero, pero en el modelo 303 tiene que aparecer en las dos casillas.

El enunciado

Una sociedad promotora recibe de su contratista una factura de 10.000,00 € por la ejecución de obra de rehabilitación de un edificio de su propiedad, contratada directamente entre promotor y contratista. La factura no repercute IVA e indica que se trata de una operación con inversión del sujeto pasivo. El tipo aplicable sería el 21 %.

El asiento de la operación

Recepción de la factura del contratista
CuentaConceptoDebeHaber
231Construcciones en curso10.000,00 €
523Proveedores de inmovilizado a corto plazo10.000,00 €
Suma10.000,00 €10.000,00 €

Hasta aquí, nada especial: la obra se activa por su importe y la deuda con el contratista por el mismo importe, porque es lo que realmente se le va a pagar.

Ojo con el supuesto. La inversión del sujeto pasivo en obra solo alcanza a las ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación contratadas directamente entre promotor y contratista. Una obra de simple reparación o conservación —la que iría a la cuenta 622— no entra: ahí el contratista repercute el IVA con normalidad y no hay nada que autorrepercutir.

El asiento del IVA autorrepercutido

Este es el que casi nadie hace, y es el que importa:

Autorrepercusión del IVA
CuentaConceptoDebeHaber
472Hacienda Pública, IVA soportado2.100,00 €
477Hacienda Pública, IVA repercutido2.100,00 €
Suma2.100,00 €2.100,00 €

Se repercute y se deduce el mismo importe, así que el efecto en el resultado y en la tesorería es nulo. Pero las dos cuentas quedan registradas, y por tanto las dos casillas del modelo 303 salen cuadradas cuando se liquide el trimestre.

Por qué no basta con «no poner IVA»

Si solo se contabiliza el primer asiento y se omite el de la autorrepercusión, ocurren dos cosas. La primera, que el IVA repercutido declarado será inferior al que corresponde, lo que es una infracción tributaria aunque no haya perjuicio económico para Hacienda. La segunda, más práctica: los libros registro de IVA no cuadrarán con el modelo presentado, y ese descuadre es exactamente lo que buscan los cruces automáticos de la Agencia Tributaria.

Cuándo se aplica

La inversión del sujeto pasivo no se elige: se aplica cuando la ley lo dice. Los supuestos están recogidos en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992 del IVA e incluyen, entre otros, ciertas entregas de inmuebles, determinadas ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación contratadas entre promotor y contratista, y algunas entregas de materiales y productos concretos entre empresarios.

La lista se ha ido modificando con los años y cada supuesto tiene sus requisitos —quién es el destinatario, para qué se usa el bien, si media o no una declaración expresa—. En un caso real hay que ir al artículo vigente y comprobarlo, no aplicarlo por parecido con otra factura.

Cómo se detecta en la práctica

  • La factura no lleva cuota de IVA y menciona expresamente la inversión del sujeto pasivo o el artículo que la ampara.
  • El proveedor es un contratista y la obra es de construcción o rehabilitación sobre un inmueble.
  • Si la factura no lleva IVA y no dice nada, antes de contabilizarla conviene preguntar: puede tratarse de una operación exenta, de una no sujeta, o simplemente de una factura mal emitida, y cada caso se registra distinto.

Practica tú

Llega una factura de un contratista por 4.000,00 €, por obra de rehabilitación contratada directamente con él, con la mención «inversión del sujeto pasivo». El tipo aplicable sería el 21 %. Haz los dos asientos.

Ver la solución
Solución · la obra
CuentaConceptoDebeHaber
231Construcciones en curso4.000,00 €
523Proveedores de inmovilizado a corto plazo4.000,00 €
Suma4.000,00 €4.000,00 €
Solución · la autorrepercusión
CuentaConceptoDebeHaber
472Hacienda Pública, IVA soportado840,00 €
477Hacienda Pública, IVA repercutido840,00 €
Suma840,00 €840,00 €

Al contratista se le pagan 4.000,00 €. Los 840,00 € se declaran en las dos casillas del modelo 303 y se compensan.

Preguntas frecuentes

¿Una factura con inversión del sujeto pasivo se contabiliza sin IVA?
No. La obra y la deuda con el contratista van sin IVA, pero además hay que hacer un segundo asiento autorrepercutiéndolo: cargo en la 472 y abono en la 477 por el mismo importe.
¿Se paga algo de más por la inversión del sujeto pasivo?
No. El IVA repercutido y el soportado se compensan, así que el efecto en tesorería y en resultados es nulo. Lo que cambia es quién declara ese IVA.
¿Qué pasa si no hago el asiento de autorrepercusión?
Los libros registro de IVA no coincidirán con el modelo 303 presentado, y se declara menos IVA repercutido del debido. Es una infracción aunque no haya perjuicio económico.
¿Cuándo se aplica la inversión del sujeto pasivo?
En los supuestos tasados del artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA. No es opcional y sus requisitos se han modificado con los años, así que conviene comprobar el texto vigente en cada caso.

¿Lo has entendido pero no te sale el tuyo?

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Respondo yo personalmente. La primera conversación sirve para ver tu temario y tu objetivo, y para decidir por dónde se empieza.

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