Caso resuelto
La cuenta 472: IVA soportado
Por qué el IVA soportado nunca es un gasto, cómo se relaciona con la 477 y cómo se cancelan las dos al liquidar el trimestre.
La 472 es la cuenta que más se malinterpreta de todo el plan, y siempre por el mismo motivo: se la trata como si fuera un gasto. No lo es. El IVA es dinero de paso: entra y sale de la empresa, pero nunca es suyo. La 472 es un recado que tienes pendiente con Hacienda a tu favor; la 477, uno en tu contra.
Cómo nace: una compra
La empresa compra mercadería por 5.000,00 € más el 21 % de IVA.
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 600 | Compras de mercaderías | 5.000,00 € | |
| 472 | Hacienda Pública, IVA soportado | 1.050,00 € | |
| 400 | Proveedores | 6.050,00 € | |
| Suma | 6.050,00 € | 6.050,00 € | |
Fíjate en que el gasto es 5.000,00 €, no 6.050,00 €. El IVA no encarece la compra para una empresa que puede deducirlo: solo pasa por su tesorería de camino a Hacienda.
Cómo nace la 477: una venta
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 430 | Clientes | 10.890,00 € | |
| 700 | Ventas de mercaderías | 9.000,00 € | |
| 477 | Hacienda Pública, IVA repercutido | 1.890,00 € | |
| Suma | 10.890,00 € | 10.890,00 € | |
Cómo se cierra el círculo: la liquidación
Al final del trimestre se enfrentan las dos cuentas. Se repercutió 1.890,00 € y se soportó 1.050,00 €, así que hay que ingresar la diferencia:
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 477 | Hacienda Pública, IVA repercutido | 1.890,00 € | |
| 472 | Hacienda Pública, IVA soportado | 1.050,00 € | |
| 4750 | Hacienda Pública, acreedora por IVA | 840,00 € | |
| Suma | 1.890,00 € | 1.890,00 € | |
Después de este asiento, la 472 y la 477 quedan a cero y empieza un trimestre nuevo. Ese es su ciclo natural: nacen, crecen durante el trimestre y se cancelan al liquidar.
Si hubiera sido al revés —más IVA soportado que repercutido—, en lugar de la 4750 aparecería la cuenta 4700, Hacienda Pública deudora por IVA, y la empresa tendría a su favor un importe a compensar en los trimestres siguientes o a solicitar en devolución al cierre del año.
La pregunta de examen: ¿por qué la 472 y la 477 no salen en el asiento de cierre?
Esta cae mucho, y la respuesta es más sencilla de lo que parece: no salen porque, cuando llega el cierre, ya no existen.
El asiento de cierre es la foto final de lo que le queda a la empresa. Un momento antes de esa foto se ha hecho la liquidación, que ha dejado la 472 y la 477 con saldo cero, y una cuenta a cero no se pone en ningún asiento. Lo que sí aparece en la foto es su resultado: la 4750 si salió a pagar, o la 4700 si salió a devolver.
¿Y por qué la 4700 y la 4750 sí van al cierre? Porque son deuda real. La 472 y la 477 son cuentas de gestión del IVA que se vacían cada trimestre; la 4750 no desaparece hasta que pagas en enero, y la 4700 no desaparece hasta que Hacienda te devuelve el dinero. En la foto del 31 de diciembre esa obligación o ese derecho tienen que estar.
El único caso en que verías la 472 o la 477 en el cierre es si no se hubiera hecho la liquidación. En el Plan General de Contabilidad, y en cualquier examen, liquidar primero es el paso obligatorio.
Las subcuentas que verás en los programas
Los programas de contabilidad suelen desglosar la 472 por tipos y por origen: 4720 para operaciones interiores, 4721 y siguientes según el tipo impositivo, o subcuentas específicas para adquisiciones intracomunitarias e importaciones. El desglose es una comodidad para cuadrar el modelo 303; contablemente todas se comportan igual.
Cuándo el IVA soportado sí es gasto
Hay casos en los que el IVA no es deducible y entonces no va a la 472: se incorpora al gasto o al valor del bien.
- Empresas o actividades exentas que no generan derecho a deducción.
- Bienes y servicios que no se afectan exclusivamente a la actividad, con las reglas especiales de los vehículos.
- Gastos expresamente excluidos por la ley del IVA, como determinadas atenciones a clientes.
- Cuando se aplica prorrata, la parte no deducible.
En todos ellos el asiento no tiene 472: el importe total de la factura va directamente a la cuenta de gasto o de inmovilizado.
Errores típicos
- Llevar el IVA soportado a una cuenta del grupo 6. Infla los gastos y descuadra el modelo 303.
- Activar el IVA en el inmovilizado cuando sí era deducible: eleva la base de amortización y arrastra el error durante años.
- Dejar saldo en la 472 después de liquidar el trimestre sin saber por qué. Casi siempre es una factura registrada en el trimestre equivocado.
Practica tú
En el trimestre la empresa ha soportado 1.260,00 € de IVA y ha repercutido 2.100,00 €. Haz el asiento de la liquidación. ¿Sale a pagar o a devolver?
Ver la solución
Repercutido menos soportado: 2.100 − 1.260 = 840,00 € a ingresar.
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 477 | Hacienda Pública, IVA repercutido | 2.100,00 € | |
| 472 | Hacienda Pública, IVA soportado | 1.260,00 € | |
| 4750 | Hacienda Pública, acreedora por IVA | 840,00 € | |
| Suma | 2.100,00 € | 2.100,00 € | |
Preguntas frecuentes
¿La cuenta 472 es de activo o de pasivo?
¿Cuál es la diferencia entre la 472 y la 477?
¿El IVA soportado es un gasto?
¿Qué cuenta se usa si sale a devolver?
¿Lo has entendido pero no te sale el tuyo?
Mándame tu enunciado. Muchas veces se resuelve en una clase de una hora.
Respondo yo personalmente. La primera conversación, para ver tu temario y tu objetivo, no se cobra.