José Vicente DíazContabilidad y fiscalidad Pedir informaciónEscribir

Caso resuelto

Cómo se contabiliza una fianza de alquiler

Por qué la fianza no es gasto, qué cuenta corresponde según el plazo y quién la entrega, y cómo se registra junto con la renta y su retención.

Cuentas que intervienen2605651805606214751

La fianza de un alquiler genera dudas porque parece un gasto y no lo es, parece que lleva IVA y no lo lleva, y cambia de cuenta según quién la entrega y cuánto va a durar el contrato.

Lo esencial en una línea. La fianza no es ni gasto ni ingreso: es dinero que cambia de manos y que se va a devolver. Para quien la entrega es un derecho de cobro; para quien la recibe, una deuda. Y mientras cumple su función de garantía no está sujeta a IVA, porque no retribuye ninguna entrega ni servicio. Otra cosa es que al final se aplique a rentas impagadas: entonces deja de ser fianza y sigue el tratamiento de la renta.

El enunciado

Una empresa alquila un local para su actividad. El contrato es de cinco años, la renta mensual es de 1.200,00 € más IVA, y a la firma se entrega una fianza de 2.400,00 € equivalente a dos mensualidades.

Lado del arrendatario: quien paga la fianza

Como el contrato dura cinco años, la fianza no se va a recuperar en los próximos doce meses: es largo plazo.

Entrega de la fianza a la firma del contrato
CuentaConceptoDebeHaber
260Fianzas constituidas a largo plazo2.400,00 €
572Bancos, cuenta corriente2.400,00 €
Suma2.400,00 €2.400,00 €

Si el contrato fuera de un año o quedara menos de un año para su devolución, la cuenta sería la 565, Fianzas constituidas a corto plazo. Al cierre de cada ejercicio hay que revisar si toca reclasificar de 260 a 565, exactamente igual que con cualquier otro saldo a largo plazo.

La renta mensual, que es otra cosa

El alquiler sí es gasto, sí lleva IVA y, si el arrendador es una empresa o un profesional y se trata de un local de negocio, normalmente lleva retención a cuenta del IRPF o del impuesto sobre sociedades:

Renta mensual del local
CuentaConceptoDebeHaber
621Arrendamientos y cánones1.200,00 €
472Hacienda Pública, IVA soportado252,00 €
4751Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas228,00 €
572Bancos, cuenta corriente1.224,00 €
Suma1.452,00 €1.452,00 €

El tipo de retención hay que comprobarlo para el ejercicio y el supuesto concretos; en el ejemplo se usa el 19 %. La retención no es un gasto: es parte de la renta que la empresa ingresa en Hacienda por cuenta del arrendador, con el modelo 115.

Cuando termina el contrato

Si la fianza se devuelve íntegra:

Devolución de la fianza al finalizar el contrato
CuentaConceptoDebeHaber
572Bancos, cuenta corriente2.400,00 €
260Fianzas constituidas a largo plazo2.400,00 €
Suma2.400,00 €2.400,00 €

Si el arrendador retiene parte por desperfectos, esa parte sí es gasto del ejercicio en que se conoce, y va a la cuenta 678, Gastos excepcionales, o a la de reparaciones si responde a un servicio efectivamente recibido.

Lado del arrendador: quien cobra la fianza

Es la imagen especular. La fianza recibida es un pasivo:

La misma fianza, vista por el arrendador
CuentaConceptoDebeHaber
572Bancos, cuenta corriente2.400,00 €
180Fianzas recibidas a largo plazo2.400,00 €
Suma2.400,00 €2.400,00 €

Y a corto plazo, la cuenta 560. Muchas comunidades autónomas obligan además al arrendador a depositar la fianza en un organismo público; ese depósito no cancela la deuda con el inquilino, solo cambia dónde está el dinero, y se registra normalmente en la cuenta 565 como fianza constituida a su vez.

Errores que se repiten

  • Llevar la fianza a gasto el día de la firma. No lo es: no ha desaparecido, está depositada.
  • Aplicarle IVA. La fianza no está sujeta. Sí lo está la renta.
  • Dejarla siempre en la 260 y no reclasificarla a corto cuando queda menos de un año.
  • Confundirla con el mes anticipado. Un mes de renta pagado por adelantado sí es gasto, solo que periodificado: cuenta 480.

Practica tú

Una empresa firma un contrato de alquiler de 3 años y entrega 1.800,00 € de fianza. ¿En qué cuenta va el día de la firma? ¿Y qué hay que hacer al cerrar el segundo ejercicio?

Ver la solución

El día de la firma, como faltan más de doce meses para recuperarla, va a la 260, Fianzas constituidas a largo plazo.

Solución · firma del contrato
CuentaConceptoDebeHaber
260Fianzas constituidas a largo plazo1.800,00 €
572Bancos, cuenta corriente1.800,00 €
Suma1.800,00 €1.800,00 €

Al cerrar el segundo ejercicio ya queda menos de un año, así que se reclasifica:

Solución · reclasificación al cierre
CuentaConceptoDebeHaber
565Fianzas constituidas a corto plazo1.800,00 €
260Fianzas constituidas a largo plazo1.800,00 €
Suma1.800,00 €1.800,00 €

Preguntas frecuentes

¿La fianza de alquiler lleva IVA?
No. La fianza no retribuye ninguna entrega ni servicio, así que no está sujeta a IVA. La renta mensual sí lo lleva.
¿En qué cuenta se contabiliza la fianza entregada?
En la 260, Fianzas constituidas a largo plazo, si se recuperará más allá de doce meses, y en la 565, Fianzas constituidas a corto plazo, si el plazo es menor.
¿Y la fianza recibida por el arrendador?
En la 180, Fianzas recibidas a largo plazo, o en la 560 si es a corto plazo. Es una deuda, no un ingreso.
¿Qué pasa si no me devuelven toda la fianza?
La parte no devuelta deja de ser un derecho de cobro y pasa a ser gasto del ejercicio en el que se conoce, normalmente en la cuenta 678.

¿Lo has entendido pero no te sale el tuyo?

Mándame tu enunciado. Muchas veces se resuelve en una clase de una hora.

Respondo yo personalmente. La primera conversación, para ver tu temario y tu objetivo, no se cobra.

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