José Vicente DíazContabilidad y fiscalidad Pedir informaciónEscribir

Caso resuelto

Cómo se contabiliza una fianza de alquiler

Por qué la fianza no es gasto, qué cuenta corresponde según el plazo y quién la entrega, y cómo se registra junto con la renta y su retención.

Cuentas que intervienen2605651805606214724751572

La fianza de un alquiler genera dudas porque parece un gasto y no lo es, parece que lleva IVA y no lo lleva, y cambia de cuenta según quién la entrega y cuánto va a durar el contrato.

Lo esencial en una línea. La fianza no es ni gasto ni ingreso: es dinero que cambia de manos y que se va a devolver. Para quien la entrega es un derecho de cobro; para quien la recibe, una deuda. Y mientras cumple su función de garantía no está sujeta a IVA, porque no retribuye ninguna entrega ni servicio. Otra cosa es que al final se aplique a rentas impagadas: entonces deja de ser fianza y sigue el tratamiento de la renta.

El enunciado

Una empresa alquila un local para su actividad. El contrato es de cinco años, la renta mensual es de 1.200,00 € más IVA, y a la firma se entrega una fianza de 2.400,00 € equivalente a dos mensualidades.

Lado del arrendatario: quien paga la fianza

Como el contrato dura cinco años, la fianza no se va a recuperar en los próximos doce meses: es largo plazo.

Un matiz que conviene conocer aunque el ejemplo lo simplifique: la norma manda valorar inicialmente la fianza por su valor actual y tratar la diferencia con lo entregado como un pago anticipado por el arrendamiento, que se imputa a resultados durante el contrato, actualizando después la fianza hasta su devolución. Solo se puede registrar directamente por el nominal cuando el plazo es corto o el efecto no es significativo, y a cinco años no lo es. Aquí se registra por el nominal para no mezclar dos normas a la vez.

Entrega de la fianza a la firma del contrato
CuentaConceptoDebeHaber
260Fianzas constituidas a largo plazo2.400,00 €
572Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros2.400,00 €
Suma2.400,00 €2.400,00 €

Si el vencimiento para recuperarla cayera dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre, la cuenta sería la 565, Fianzas constituidas a corto plazo. Al cierre de cada ejercicio hay que revisar si toca reclasificar de 260 a 565, exactamente igual que con cualquier otro saldo a largo plazo.

La renta mensual, que es otra cosa

El alquiler sí es gasto, sí lleva IVA y, si el arrendatario está obligado a retener —una sociedad, o un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad— y se trata de un local de negocio, normalmente lleva retención a cuenta del IRPF o del impuesto sobre sociedades del arrendador:

Renta mensual del local
CuentaConceptoDebeHaber
621Arrendamientos y cánones1.200,00 €
472Hacienda Pública, IVA soportado252,00 €
4751Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas228,00 €
572Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros1.224,00 €
Suma1.452,00 €1.452,00 €

El tipo de retención hay que comprobarlo para el ejercicio y el supuesto concretos; en el ejemplo se usa el 19 %. La retención no es un gasto: es parte de la renta que la empresa ingresa en Hacienda por cuenta del arrendador, con el modelo 115.

Cuando termina el contrato

Si la fianza se devuelve íntegra:

Devolución de la fianza al finalizar el contrato
CuentaConceptoDebeHaber
572Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros2.400,00 €
260Fianzas constituidas a largo plazo2.400,00 €
Suma2.400,00 €2.400,00 €

Si el arrendador retiene parte por desperfectos, esa parte sí es gasto del ejercicio en que se conoce, y va a la cuenta 678, Gastos excepcionales, o a la de reparaciones si responde a un servicio efectivamente recibido.

Lado del arrendador: quien cobra la fianza

Es la imagen especular. La fianza recibida es un pasivo:

La misma fianza, vista por el arrendador
CuentaConceptoDebeHaber
572Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros2.400,00 €
180Fianzas recibidas a largo plazo2.400,00 €
Suma2.400,00 €2.400,00 €

Y a corto plazo, la cuenta 560. Muchas comunidades autónomas obligan además al arrendador a depositar la fianza en un organismo público; ese depósito no cancela la deuda con el inquilino, solo cambia dónde está el dinero, y se registra a su vez como fianza constituida, en la 260 o en la 565 según el plazo que reste hasta su devolución.

Errores que se repiten

  • Llevar la fianza a gasto el día de la firma. No lo es: no ha desaparecido, está depositada.
  • Aplicarle IVA. La fianza no está sujeta. Sí lo está la renta.
  • Dejarla siempre en la 260 y no reclasificarla a corto cuando el vencimiento cae dentro de los doce meses siguientes al cierre.
  • Confundirla con el mes anticipado. Un mes de renta pagado por adelantado sí es gasto, solo que periodificado: cuenta 480.

Practica tú

Una empresa firma el 1 de enero del año 1 un contrato de alquiler de 3 años y entrega 1.800,00 € de fianza. ¿En qué cuenta va el día de la firma? ¿Y qué hay que hacer al cerrar el segundo ejercicio?

Ver la solución

El día de la firma, como faltan más de doce meses para recuperarla, va a la 260, Fianzas constituidas a largo plazo.

Solución · firma del contrato
CuentaConceptoDebeHaber
260Fianzas constituidas a largo plazo1.800,00 €
572Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros1.800,00 €
Suma1.800,00 €1.800,00 €

Al cerrar el segundo ejercicio ya el vencimiento cae dentro de los doce meses siguientes al cierre, así que se reclasifica:

Solución · reclasificación al cierre
CuentaConceptoDebeHaber
565Fianzas constituidas a corto plazo1.800,00 €
260Fianzas constituidas a largo plazo1.800,00 €
Suma1.800,00 €1.800,00 €

Preguntas frecuentes

¿La fianza de alquiler lleva IVA?
No. La fianza no retribuye ninguna entrega ni servicio, así que no está sujeta a IVA. La renta mensual sí lo lleva.
¿En qué cuenta se contabiliza la fianza entregada?
En la 260, Fianzas constituidas a largo plazo, si se recuperará más allá de doce meses, y en la 565, Fianzas constituidas a corto plazo, si el plazo es menor.
¿Y la fianza recibida por el arrendador?
En la 180, Fianzas recibidas a largo plazo, o en la 560 si es a corto plazo. Es una deuda, no un ingreso.
¿Qué pasa si no me devuelven toda la fianza?
La parte no devuelta deja de ser un derecho de cobro y pasa a ser gasto del ejercicio en el que se conoce, normalmente en la cuenta 678.

¿Lo has entendido pero no te sale el tuyo?

Mándame tu enunciado. Muchas veces se resuelve en una clase de una hora.

Respondo yo personalmente. La primera conversación sirve para ver tu temario y tu objetivo, y para decidir por dónde se empieza.

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