Caso resuelto
Cómo se contabiliza el impuesto sobre sociedades
El ajuste del resultado contable, la base imponible, el impuesto corriente y el diferido, con la comprobación que permite saber si el asiento está bien.
Este es el último asiento del ejercicio y el que más miedo da, porque obliga a hacer dos cosas a la vez: calcular un impuesto y contabilizarlo. Conviene separarlas. Primero se calcula —eso es fiscalidad— y después se contabiliza —eso es contabilidad—. Mezclarlas es lo que produce el bloqueo.
El enunciado
- Resultado contable antes de impuestos: 100.000,00 €
- Multa de tráfico contabilizada como gasto: 5.000,00 € (gasto no deducible)
- Exceso de amortización contable sobre la fiscalmente admitida: 10.000,00 €
- Retenciones soportadas y pagos fraccionados del ejercicio: 12.000,00 €
- Tipo de gravamen aplicable en el ejemplo: 25 %
Paso 1: del resultado contable a la base imponible
Se parte del resultado contable y se suman o restan los ajustes. Hay dos clases, y confundirlas es el error clásico:
- La multa es una diferencia permanente: nunca será deducible, ni este año ni ninguno. Suma a la base y no genera ningún apunte adicional.
- El exceso de amortización es una diferencia temporaria: este año no es deducible, pero lo será en ejercicios futuros, cuando la amortización fiscal supere a la contable. Suma ahora y genera un activo por impuesto diferido.
Base imponible = 100.000,00 € + 5.000,00 € + 10.000,00 € = 115.000,00 €.
Paso 2: la cuota
Cuota íntegra = 115.000,00 € × 25 % = 28.750,00 €. Sin deducciones ni bonificaciones en este supuesto, la cuota líquida coincide con la íntegra. Restando lo ya pagado a cuenta durante el año: 28.750,00 € − 12.000,00 € = 16.750,00 € a ingresar.
Paso 3: el asiento del impuesto corriente
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 6300 | Impuesto corriente | 28.750,00 € | |
| 473 | Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta | 12.000,00 € | |
| 4752 | Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades | 16.750,00 € | |
| Suma | 28.750,00 € | 28.750,00 € | |
La 473 recoge lo que ya se había adelantado a Hacienda a lo largo del año mediante retenciones y pagos fraccionados; se cancela aquí. La 4752 es lo que queda por pagar y se ingresará con el modelo 200.
Paso 4: el asiento del impuesto diferido
La diferencia temporaria de 10.000,00 € revertirá en el futuro y hará que entonces se pague menos. Eso es un derecho, y por tanto un activo, por su efecto impositivo: 10.000,00 € × 25 % = 2.500,00 €.
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 4740 | Activos por diferencias temporarias deducibles | 2.500,00 € | |
| 6301 | Impuesto diferido | 2.500,00 € | |
| Suma | 2.500,00 € | 2.500,00 € | |
La comprobación que nunca falla
El gasto total por impuesto que aparecerá en la cuenta de pérdidas y ganancias es 28.750,00 € − 2.500,00 € = 26.250,00 €. Y ese importe tiene que coincidir exactamente con aplicar el tipo al resultado contable corregido solo por las diferencias permanentes:
(100.000,00 € + 5.000,00 €) × 25 % = 26.250,00 €. Cuadra.
Si en tu ejercicio no cuadra, el fallo está casi siempre en haber tratado una diferencia temporaria como permanente, o al revés.
Paso 5: el pago
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 4752 | Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades | 16.750,00 € | |
| 572 | Bancos, cuenta corriente | 16.750,00 € | |
| Suma | 16.750,00 € | 16.750,00 € | |
Detalles que conviene tener claros
- Signo de los ajustes. Un gasto no deducible suma; un ingreso no computable resta. Suena obvio y es donde más se falla bajo presión.
- Temporarias imponibles. Si el ajuste hubiera sido negativo —se difiere tributación— el efecto sería un pasivo por diferencias temporarias imponibles, cuenta 479, no un activo.
- Bases imponibles negativas. Si el ejercicio da pérdida fiscal, no hay cuota, y solo se reconoce el crédito fiscal (cuenta 4745) cuando sea probable que la empresa vaya a tener beneficios futuros con los que compensarla.
- El tipo de gravamen. En el ejemplo se usa el 25 %, el tipo general. Existen tipos distintos para entidades de nueva creación, microempresas y otros regímenes, y se han ido modificando: en un caso real hay que comprobar el vigente para el ejercicio que se está cerrando, no aplicarlo de memoria.
Practica tú
Resultado contable antes de impuestos 60.000,00 €. Multa no deducible 2.000,00 €. Exceso de amortización contable sobre la fiscal 4.000,00 €. Retenciones y pagos fraccionados 5.000,00 €. Tipo 25 %. Calcula la base, la cuota y el asiento.
Ver la solución
Base imponible: 60.000 + 2.000 + 4.000 = 66.000,00 €. Cuota: 16.500,00 €. A ingresar: 16.500 − 5.000 = 11.500,00 €. Activo por impuesto diferido: 4.000 × 25 % = 1.000,00 €.
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 6300 | Impuesto corriente | 16.500,00 € | |
| 473 | Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta | 5.000,00 € | |
| 4752 | Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades | 11.500,00 € | |
| Suma | 16.500,00 € | 16.500,00 € | |
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 4740 | Activos por diferencias temporarias deducibles | 1.000,00 € | |
| 6301 | Impuesto diferido | 1.000,00 € | |
| Suma | 1.000,00 € | 1.000,00 € | |
Comprobación: 16.500 − 1.000 = 15.500 €, y (60.000 + 2.000) × 25 % = 15.500 €. Cuadra.
Preguntas frecuentes
¿Qué cuenta recoge el gasto por impuesto sobre sociedades?
¿Cuál es la diferencia entre diferencia permanente y temporaria?
¿Dónde va lo que ya he pagado con los pagos fraccionados?
¿Y si el resultado del ejercicio es negativo?
¿Lo has entendido pero no te sale el tuyo?
Mándame tu enunciado. Muchas veces se resuelve en una clase de una hora.
Respondo yo personalmente. La primera conversación, para ver tu temario y tu objetivo, no se cobra.